martes, 11 de marzo de 2014

EL DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LAS "COMPRAS ONLINE", análisis de la actual y futura regulación.



El principal derecho de un consumidor que ha comprado o contratado algo que no ha podido ver o probar directamente (es decir, a distancia) es el de “ver o probar” la cosa durante un plazo prudencial, durante el cual pueda echarse para atrás si el producto o servicio no responde a sus expectativas, o simplemente ha decidido pensárselo mejor.

¿Qué es y en qué consiste el derecho de desistimiento?


Este derecho de desistimiento de los consumidores que contratan a distancia, es decir, sin la  presencia simultánea fija de comprador y vendedor, se conoce también como plazo de reflexión (en inglés “cooling-off period, período de enfriamiento) y es una pieza clave de la protección de los consumidores cuando compramos sin tener delante el artículo comprado.
La Ley de defensa de los consumidores vigente , define en su artículo 68 el derecho de desistimiento como la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo a la otra parte en el plazo establecido para el ejercicio de este derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización.
Por su parte, la ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista prevé este derecho en el caso de las ventas a distancia (las celebradas por teléfono, catálogo o internet) una vez concluidas estas, y recibido el producto o iniciada la prestación del servicio, por parte del consumidor.
La Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, procede a derogar la normativa europea vigente sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo marco legal en esta materia ,introduciendo modificaciones sustanciales en la vigente normativa europea en materia de contratos con los consumidores y usuarios, recogida en nuestro derecho interno a través del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
El legislador español finalmente recogió e introduce las novedades de la normativa europea mediante el Proyecto de Ley de 25 Octubre de 2013, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.


Características del derecho de desistimiento, según la REGULACION ACTUAL.


Las características del derecho de desistimiento (Ley de  de Ordenación del Comercio Minorista regula las ventas a distancia, en los artículos 44 y 45) son:
-Plazo mínimo de 7 días sin penalización y sin indicación de los motivos.
- Plazo ampliado a 3 meses si la empresa no informo de acuerdo a las exigencias legales del artículo 47.
-El plazo comienza a contar desde la recepción del producto (normalmente, desde la firma del albarán de entrega que nos hará firmar el mensajero que nos traiga a casa el producto).
-El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.
-Se imponen a su vez ciertas obligaciones al comprador para ejercitar este derecho,  ya que debe seguir las instrucciones y procedimientos que nos indique el comerciante y devolver la cosa en perfecto estado.
-El derecho de revocación es irrenunciable y en caso de que existiera una cláusula de renuncia, ésta será nula.

NOVEDADES del derecho de desistimiento, según la FUTURA REGULACIÓN, en vigor para los contratos celebrados a partir del próximo 13 de Junio .


La futura Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introduce las siguientes novedades normativas en lo que al derecho de desistimiento se refiere en compraventas a distancia, destacando las siguientes;

- Se amplía el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento de 7 días hábiles a 14 días naturales.
- Plazo de 3 meses si la empresa no informo de acuerdo a las exigencias legales, se amplía en este caso a 12 meses, después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.
- El computo del plazo empieza en el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato. Y en caso de los contratos de venta, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista adquiera la posesión de los bienes solicitados.
Por otro lado para conocer cuando finaliza el plazo, deberemos tomar la fecha de expedición de la declaración de desistimiento por parte del consumidor.
-Se incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.
- Se refuerzan los derechos del consumidor respecto a las condiciones de reembolso por parte del vendedor tras realizar el desistimiento.  El plazo para reembolsar se fija de nuevo en un máximo de 14 días naturales tras la decisión del desistimiento, y siempre mediante el mismo medio de pago utilizado por el consumidor.
- Así como incrementan los deberes de información del empresario, antes de la celebración del contrato, en la confirmación de la misma, y tras su consumación.
- El empresario en una compraventa a distancia recogerá a su cargo los bienes, tras el ejercicio del desistimiento, cuando por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.


NORMATIVA APLICABLE
-Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79, 101 y 102).
-Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45).
- Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 , sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE
- 121/000071 Proyecto de Ley de 25 Octubre de 2013 por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Artículos 102 y ss.