En la contratación de seguros de vida,
médicos y del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil, las
compañías aseguradoras fijan las primas a pagar en base a, entre otras características,
el sexo del asegurado.
Se
trata de una diferenciación estadística, pues el sexo se utiliza como indicador
de la probabilidad de que se realice el riesgo frente al que se está asegurando.
En la medida en que las estadísticas muestran que las mujeres viven en Europa
de media 6,16 años más que los hombres, que éstas generan más gastos médicos y
que hay más conductores que conductoras involucrados en accidentes de tráfico,
las mujeres pagan primas más altas en seguros médicos y de supervivencia y los
hombres primas más elevadas en seguros de muerte prematura y en el seguro
obligatorio de automóvil.
El Gobierno
modificará en fechas próximas la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados (LOSSP), para regular en profundidad la no discriminación entre
hombres y mujeres en materia de tarifas de seguros, primas o prestaciones, ya recogida en su disposición
adicional duodécima, dando así cumplimiento
a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 1 de marzo,
que establece tal prohibición a partir del 21 de diciembre de 2012, de esta manera se consagra el principio de
igualdad de trato recogido en la Directiva. Y es que el Tribunal Europeo ha prohibido definitivamente que, a
partir de diciembre de 2012, las aseguradoras utilicen el criterio del sexo en
el cálculo de las primas.
Esta modificación va a tener un efecto muy
claro a corto plazo que ya se aprecia en el mercado de seguros, al aplicar “la
igualdad de sexos”, la mayoría de los productos ofrecían antes precios menores
para las mujeres al tener asociado un riesgo menor, pero al eliminar esta
“discriminación por razón de sexo” el
efecto inmediato ha sido que las compañías de seguros han subido las primas
equiparándolas a los hombres y no al revés.
Hasta el propio Comité Europeo de Seguros
(CEA) ha manifestado la posición del gremio asegurador, en la influencia que
tiene una correcta y precisa valoración
del riesgo y como esta se refleja en los precios de los seguros y sus
beneficios para los consumidores y competencia en el sector. La patronal pone por
ejemplo que, que las conductoras tendrán que pagar un 11% más de lo que pagaban hasta ahora cuando
contraten un seguro de coche. En concreto la medida, incidirá de
sobremanera en las conductoras más jóvenes, ya que a partir de los 35 años los
precios tienden a estabilizarse y ser similares a los de los hombres.
Por lo tanto, la adopción de la neutralidad
sexual en la tarificación, parece que no tener en cuenta el sexo tiene el efecto perverso de llevar a un aumento generalizado
de las primas.
Pues evaluar los riesgos en base al sexo del
asegurado permite reducir los costes, porque se trata de un factor visible y
por tanto fácil de determinar, sobre el que no se puede mentir y que no varía
con el tiempo.
Sin embargo, el Tribunal
Europeo considera que razones puramente financieras no servirían para
justificar un tratamiento discriminatorio.
Esperemos que a largo plazo, la situación se estabilice,
permitiendo así a las aseguradoras hacer una previsión relativamente fiable de
la proporción de hombres y mujeres en la cartera de asegurados, sin caer en la
tan temida “discriminación de sexos”.